Gestión del canal de denuncias
Compliance
Ley de protección jurídica del informante
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937” Whistleblowing “que obliga a la implementación de canales de denuncias internos a las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores y a todas las entidades públicas.
La finalidad de la norma
Proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los canales de denunci.
El fortalecimiento de la cultura de la información y de las infraestructuras de integridad de las organizaciones tanto públicas como privadas.
¿Quiénes están obligados a implantar el canal de denuncias interno?
- Todas las entidades del sector público
- Empresas de más de 50 trabajadores
- Partidos políticos
- Sindicatos
- Organizaciones empresariales
- Las fundaciones
Requisitos del canal de denuncias
Diseñados, establecidos y gestionados de una forma segura que garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia e impida el acceso al personal no autorizado
Plazo de implantación del canal de denuncias
13 DE JUNIO DE 2023
1 DE DICIEMBRE DE 2023
- Empresas de menos de 250 trabajadores
- Los municipios de menos de 10.000 habitantes
SERVICIO DE IMPLANTACION Y GESTION DEL CANAL DE DENUNCIAS
FORMACIÓN ESPECÍFICA